A todos los efectos, los patinadores somos considerados por la policía local como peatones, con las limitaciones que ello conlleva. Existen dos normativas, una estatal y otra autonómica que coincide en los mismos términos, que lo regulan de forma muy ambigua.
Por un lado, se encuentra la Ley 19/2001, de 19 de diciembre que reformó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su capítulo dedicado a los peatones el artículo 121.4 que:
“ Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos “.
Por otro lado, nos encontramos Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid que en su artículo 26 menciona:
“ Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos “.
A la vista de lo expuesto, si la policía local nos para patinando por el calle, puede denunciarnos en virtud de la normativa expuesta, otra cosa será que quiera hacerlo y que no tenga otra cosa que hacer.
Por un lado, se encuentra la Ley 19/2001, de 19 de diciembre que reformó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su capítulo dedicado a los peatones el artículo 121.4 que:
“ Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos “.
Por otro lado, nos encontramos Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid que en su artículo 26 menciona:
“ Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos “.
A la vista de lo expuesto, si la policía local nos para patinando por el calle, puede denunciarnos en virtud de la normativa expuesta, otra cosa será que quiera hacerlo y que no tenga otra cosa que hacer.
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